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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 148/2010 en que participó el presente criterio.

IV.3o.T.142 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
183127
Clave de tesis
IV.3o.T.142 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 913

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TRABAJADOR CUANDO RECLAMA EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARTICULARES EFECTUADOS POR LA DEFICIENTE O NEGLIGENTE ATENCIÓN PROPORCIONADA POR EL SEGURO SOCIAL, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2000-2002).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 913

Precedentes

Amparo directo 443/2003. Juan Martín Zurita Durón. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 148/2010 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 183127