IV.3o.C.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. PREVIO AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL TENEDOR, ES OBLIGACIÓN DE LA ALMACENADORA DETERMINAR SU MONTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 910
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239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se advierte el pleno dominio que el tenedor de los certificados de depósito y bonos de prenda tiene sobre las mercancías o bienes depositados, así como la facultad de recogerlos en cualquier momento y las condiciones para hacer efectivo ese derecho; sin embargo, dicho precepto le impone un deber jurídico a su cargo, consistente en entregar los citados documentos y hacer el pago de sus obligaciones respectivas a favor del fisco y de la propia almacenadora, la cual está obligada a determinar el monto respectivo, a fin de que se esté en condiciones de hacer los pagos correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2002. Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Gloria Salguero Ruiz.