VII.2o.A.T.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 905
El artículo
113 de la Ley de Amparo
contempla dos hipótesis para que se actualice la caducidad en el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, a saber: la inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles; empero, el propio precepto señala expresamente que sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de la caducidad, siendo la intención del legislador que motivó la creación de la indicada figura jurídica que los juicios de amparo en los que no existiera interés de la parte quejosa en su prosecución no quedaran indefinidamente sin resolver; en consecuencia, es inconcuso que las hipótesis aludidas, al estar relacionadas con la conjunción disyuntiva "o", deben aplicarse alternativa o excluyentemente, esto es, en un supuesto o en el otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2003. Secretario de la Reforma Agraria. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Remes Ojeda. Secretario: Francisco Virgen Noguera.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 29/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 50/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 441, con el rubro: "
CADUCIDAD. OPERA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, POR FALTA DE PROMOCIÓN DEL INTERESADO DURANTE EL PLAZO DE 300 DÍAS NATURALES, AUN EXISTIENDO ACTUACIÓN JUDICIAL
."
Esta tesis contendió en la contradicción 97/2007-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 50/2007.