II.2o.C.429 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. LA INTERLOCUTORIA DICTADA EN UN INCIDENTE DE OPOSICIÓN AL APERSONAMIENTO AL JUICIO DE ORIGEN, AUNQUE OCURRA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, GUARDA TOTAL INDEPENDENCIA CON TAL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, PROCEDE EN SU CONTRA AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 891
Si el acto reclamado consiste en la interlocutoria que resolvió en segunda instancia un incidente de oposición al apersonamiento de un tercero en el procedimiento, y se pronuncia cuando el juicio principal se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia definitiva condenatoria dictada en éste, de ninguna manera puede estimarse que por tales motivos el acto reclamado se vinculara con esa fase o procedimiento de ejecución, pues el fin perseguido con el incidente de oposición ninguna relación inmediata guarda con la ejecución material de la sentencia, esto es, con su cumplimiento, ya que su propósito primordial es definir si es correcto o no dicho apersonamiento y, por ello, es inexacta la afirmación del Juez de Distrito en el sentido de que resultara improcedente el amparo indirecto porque el acto reclamado en la demanda de origen no fuere la última resolución del procedimiento de ejecución de la sentencia dictada en el juicio ordinario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 146/2003. Octavio Chávez Gómez, por su propio derecho y en representación de María Luisa Negrete Cravioto. 5 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.