2a. CXIV/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS INATENDIBLES. SON LOS QUE PROPONEN QUE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL ES VIOLATORIO DE OTRO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 51
Son inatendibles los agravios en los que se argumenta que la
fracción XIV del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que proscribe la estabilidad en el empleo de los servidores públicos de confianza, viola la garantía de audiencia que tutela el artículo
14 de la propia Constitución
. Ello es así porque una norma constitucional no puede ser violatoria de otra, pues implica contraponer dos preceptos constitucionales, lo que es jurídicamente inaceptable, pues ambos tienen igual jerarquía.
Precedentes
Amparo directo en revisión 813/2003. Arturo Eduardo Cervantes y Cervantes. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.