IV.3o.C.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN EN MATERIA CIVIL. NO LOS CONSTITUYEN LAS OPINIONES PERSONALES Y LAS MANIFESTACIONES DOGMÁTICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 887
Si bien el artículo 426 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, no precisa cuáles son los requisitos que deben reunir los agravios que se expresen al interponerse el recurso de apelación, ello no significa que basten meras opiniones personales o manifestaciones dogmáticas para considerarlos como verdaderos motivos de disenso, dado que en tratándose de materia civil que es de estricto derecho, al menos debe indicarse con claridad la causa de pedir, mediante el señalamiento de la lesión o el perjuicio que las respectivas consideraciones del fallo provocan, así como los motivos que generan esa afectación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 780/2002. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.