V.3o.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU EXPRESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 886
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, los agravios en la apelación deben expresarse al momento de interponerse el recurso o en la vista del asunto, pudiéndose suplir la deficiencia de éstos cuando el recurrente sea el procesado o su defensor; en tal virtud, si los agravios del agente del Ministerio Público fueron presentados con posterioridad a la fecha de interposición del recurso y antes de la audiencia de vista, sin que éste haya solicitado que se tuvieran por reproducidos en dicha audiencia, el tribunal de alzada ya no está en condiciones de tomarlos en consideración, pues su interposición debe considerarse extemporánea, ya que al no estimarlo así el ad quem dejaría de observar las normas que rigen el procedimiento penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/2002. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Raúl Méndez Vega, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Nydia Melina Rodríguez Palomares.