II.2o.P.87 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USURPACIÓN DE PROFESIONES. COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1448
En el supuesto de que los quejosos manifiesten que han cursado y terminado los estudios correspondientes a la carrera respecto de la cual se ostentan como profesionistas, y que por ello pueden dedicarse libremente a ejercer su profesión, pero no cuentan con la autorización vigente que el Estado expide al efecto, tal circunstancia constituye un indicio que, aunado a otros, conduce a tener por comprobado el cuerpo del delito de usurpación de profesiones, previsto en el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, toda vez que la legislación aplicable exige que para desempeñarse en, o bien, ejercer determinada profesión, o por lo menos ostentarse públicamente como profesionista en alguna ciencia o arte, el sujeto debe contar con la autorización, licencia, cédula o permiso vigente respectivo expedido por la autoridad competente, toda vez que el bien jurídico tutelado por la norma penal es la fe pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 191/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano.