I.13o.T.36 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LOS PROFESORES INTERINOS CON TRES AÑOS DE DOCENCIA TIENEN DERECHO A QUE SE ABRA CONCURSO DE OPOSICIÓN EN LA MATERIA QUE IMPARTAN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN DE LA CLAVE QUE COMO INTERINOS LOS DISTINGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1447
El artículo 48 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México establece que: "Los profesores interinos de asignatura con antigüedad mayor de un año, deberán presentarse a los concursos de oposición para ingreso que se convoquen en la materia que impartan. Los que no cumplan esta obligación o no sean seleccionados, no tendrán derecho a que se les asigne grupo, salvo que la comisión dictaminadora los declare aptos para la docencia y recomiende la prórroga de su nombramiento.-Los profesores interinos con tres años de docencia, tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para ingreso."; es decir, contempla dos hipótesis, la primera, como una obligación para que el profesor interino de asignatura con antigüedad mayor de un año se presente a los concursos de oposición para ingreso que se convoquen "en la materia que impartan", empero, establece como sanción que los que no se presenten o presentándose no sean seleccionados, no tendrán derecho a que se les asigne grupo, salvo que la comisión dictaminadora los declare aptos para la docencia y recomiende la prórroga de su nombramiento, ello con el fin de evitar que ante su incomparecencia dejen fuera a otros profesores que estén en aptitud de demostrar mejor capacidad para la docencia, a través de un concurso de oposición; y la segunda se contempla en el segundo párrafo, al disponer que los profesores interinos con tres años de docencia tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para ingreso. Con base en la norma transcrita se concluye que en el segundo supuesto, los profesores interinos que impartan determinada asignatura, con independencia de la clave que los distinga "A" o "B", que tengan tres años de docencia, pueden exigir se abra un concurso de oposición para ingreso, porque acorde con el artículo 46 del mencionado estatuto, que dispone: "Cuando no exista profesor definitivo para impartir una materia, el director de la dependencia podrá nombrar un interino que deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente estatuto, por un plazo no mayor de un periodo lectivo, prorrogable por dos más si se ha demostrado capacidad para la docencia. La persona así designada empezará a laborar de inmediato y su nombramiento será sometido a la ratificación del consejo técnico respectivo.", ya que en el término de los tres años han demostrado su capacidad para la docencia.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10113/2003. Universidad Nacional Autónoma de México. 6 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.