I.5o.T.226 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1442
En atención a que la Ley Federal del Trabajo en la sección relativa a las tercerías no establece expresamente el límite para la interposición de la tercería excluyente de dominio y que el artículo
977, fracción IV
, del propio ordenamiento dispone que la tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate, puede deducirse que será hasta antes de este acto cuando se considere oportuna la presentación de la misma y se dé el límite para su interposición.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9785/2003. Sindicato Nacional de Agentes de Ventas, Empleados de Oficinas Industriales, Comerciales, Particulares, Similares y Conexos de la República Mexicana. 3 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Rocha Gallegos. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 645, tesis 1004, de rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. OPORTUNIDAD PARA SU INTERPOSICIÓN.
"
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 143/2005-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 394, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE EL REMATE SE DECLARE FINCADO
."