V.3o. J/2 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIAS INCONGRUENTES EN LOS JUICIOS DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1287
El artículo
237 del Código Fiscal Federal
impone al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, antes Tribunal Fiscal de la Federación, y por consiguiente a sus Salas, la obligación de examinar todos los puntos controvertidos en el juicio fiscal; por tanto, para que la resolución correspondiente se ajuste a derecho debe respetar los principios de congruencia y de exhaustividad, y para cumplirlos es necesario el pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los conceptos de anulación y, en correspondencia, de los argumentos que por vía de contestación de la demanda formularon las autoridades demandadas por conducto de la representación fiscal de éstas, pues al omitir hacerlo se transgrede la disposición contenida en el referido precepto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 276/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Albino Araiza Lizárraga, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.
Revisión fiscal 105/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 7 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez. Secretaria: Nydia Melina Rodríguez Palomares.
Revisión fiscal 97/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Secretario: José Albino Araiza Lizárraga.
Revisión fiscal 98/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 14 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Myrna Consuelo Osuna Lizárraga.
Revisión fiscal 80/2002. Administradora Local Jurídica de Ciudad Obregón. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Raúl Méndez Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, página 745, tesis 958, de rubro: "
SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD. PARA QUE SEAN CONGRUENTES DEBEN ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS
." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1796, tesis VII.1o.A.T.34 A, de rubro: "
SENTENCIA INCONGRUENTE. SI AL DICTARLA SE OMITE ANALIZAR LO ARGUMENTADO POR LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA FISCAL
."
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 136/2003-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 26 de marzo de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 136/2003-SS, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1360, con el rubro "
SENTENCIAS DE NULIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA, SI OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
."