XVII.1o.19 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. PUEDE EXISTIR ENTRE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORAL Y ESTA ÚLTIMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1429
Conforme a lo dispuesto por los artículos
8o
. y
10 de la Ley Federal del Trabajo
, trabajador es toda persona que presta a otra, sea física o moral, un servicio personal subordinado, y patrón es quien utiliza los servicios de uno o varios empleados; de ahí que el presidente del consejo de administración de una persona moral bien puede tener ese doble carácter, es decir, el que le resulta propio de ese cargo y el que surge como asalariado de la empresa, puesto que en tratándose de personas morales que tienen personalidad jurídica propia y autónoma de los individuos o personas físicas que las constituyen, no resulta obvia la ausencia del vínculo contractual de trabajo entre dichas personas morales y físicas que participan en la dirección, ordenación o disposición del trabajo, o bien, que prestan servicios como altos empleados o funcionarios encargados de la representación de las mismas, pudiendo darse entonces la subordinación o dirección y dependencia entre la persona moral y el funcionario o representante de ésta; por tanto, si aparece demostrado que el actor en el juicio laboral desempeñaba el cargo de presidente del consejo de administración, así como que recibió diversas cantidades en concepto de salario por esa actividad por parte de la empresa es claro que se configura en su favor la presunción de la existencia de la relación laboral a que se refiere el artículo
21
de la citada legislación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2003. Ramón Alarcón Alvídrez. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.