2a./J. 83/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. LA ESTABLECE EL ARTÍCULO 150 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 486
El precepto mencionado, que dispone textualmente: "Prescriben en dos meses las acciones para exigir la indemnización que este Código concede por despido injustificado, a partir del momento de la separación o la reposición en el puesto del que fue separado.", prevé la acción de reinstalación a favor de los trabajadores despedidos injustificadamente. Lo anterior es así, en primer lugar, porque la conjunción disyuntiva "o" debe entenderse como partícula gramatical de unión entre los términos "indemnización" y "reposición", pues vincula conceptos de una oración que tienen la misma posición gramatical. De ahí que las acciones para exigir la indemnización o la reposición en el puesto de trabajo prescriben en dos meses, a partir del momento de la separación. En segundo lugar, porque en el supuesto referido el vocablo "reposición" está usado como sinónimo de reinstalación, en cuanto involucra la idea de repetición, de volver al estado original; y, en tercer lugar, porque el contenido del artículo 150 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua es concordante con lo dispuesto en los artículos
116, fracción VI
y
123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establecen, en su orden, que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por lo que dispongan las Legislaturas Estatales, con base en lo previsto en el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, que en el apartado y fracción mencionados señala expresamente el derecho que tienen los trabajadores al servicio del Estado de pedir la reinstalación en su trabajo.
Precedentes
Contradicción de tesis 69/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del mismo circuito. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 83/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil tres.