I.3o.P.61 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENAS INDIVIDUALIZACIÓN. HOMOGENEIDAD DE LA NORMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1416
La autoridad responsable al individualizar la pena de prisión impuesta al quejoso, en forma incorrecta aplicó tanto el Código Penal que regía en la época de los hechos como el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal vigente al pronunciarse el acto reclamado, pues tomó en cuenta la pena mínima del primer ordenamiento y la máxima del segundo para obtener el término medio aritmético, porque según su criterio era lo más favorable al enjuiciado. Ahora bien, tal criterio rompe con la homogeneidad de la norma que establece la pena de prisión benéfica, ya que debe aplicarse la ley más favorable al sentenciado pero de un solo código, y aun cuando este Tribunal Colegiado comparte el criterio de la imposición de las penas con apoyo en las disposiciones de los Códigos Penales aludidos, no es dable la aplicación de tal dicotomía para imponer la sanción privativa de libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1213/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretaria: Martha González Hernández.
Amparo directo 1273/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: José Ricardo Reyes Mejía.