III.1o.A.104 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LA CÉDULA RESPECTIVA, NO REQUIERE DE CIRCUNSTANCIACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1411
La cédula de notificación en estrados realizada por la autoridad fiscal, prevista en los artículos
134, fracción III
y
139 del Código Fiscal de la Federación
, no exige que se expresen las causas, razones o circunstancias que se tuvieron para llevar a cabo la notificación en los términos indicados, porque de los preceptos legales antes indicados no se desprende tal exigencia y, en el caso, tampoco se está en presencia de un acto de molestia para que la misma esté investida de fundamentación y motivación, toda vez que la cédula de notificación por estrados no se rige por el artículo
16 constitucional
, porque la finalidad que se persigue con esa notificación no es la restricción provisional o preventiva de un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, sino que se está en presencia de una de las formalidades esenciales del procedimiento, de observancia previa al dictado de un acto privativo, es decir, anterior al pronunciamiento de una resolución que dirima la controversia fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 43/2003. Subadministrador de lo Contencioso de la Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur. 18 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Daniel Guerrero Nuño.