2a./J. 67/2003Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MULTAS FISCALES IMPUESTAS EN CANTIDADES ACTUALIZADAS. REQUISITOS PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 392
La actualización de las multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación no pagadas en las fechas previstas en las disposiciones legales aplicables, tiene su fundamento en el artículo
70
, en relación con los numerales
17-A
y
17-B
de ese ordenamiento y, generalmente, es calculada de conformidad con lineamientos contenidos en resoluciones misceláneas fiscales o sus anexos, que se hacen del conocimiento de los contribuyentes por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerando que dichas disposiciones legales y reglas de observancia general forman parte del sistema previsto por el legislador federal para la imposición de sanciones a los infractores de las disposiciones fiscales, es necesario que las autoridades fiscalizadoras, al imponerlas, no sólo motiven la conducta infractora, sino que también especifiquen si las cantidades corresponden a las actualizadas en términos de los preceptos referidos, así como la fecha en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el factor de actualización correspondiente, con lo que se salvaguardan las garantías de seguridad jurídica y defensa del contribuyente, pues de ese modo existirá certidumbre acerca de si la multa impuesta corresponde a la norma de actualización o no, y el afectado estará en posibilidad de impugnar la sanción o la resolución miscelánea fiscal.
Precedentes
Contradicción de tesis 36/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Tesis de jurisprudencia 67/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres.