I.9o.C.107 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. NO PUEDE GENERAR LA PÉRDIDA O MENOSCABO DEL PATRIMONIO DEL MANDANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1407
El mandato otorgado en un poder general para actos de administración no puede llevar a la pérdida o menoscabo del patrimonio del mandante, puesto que ello sólo es facultad exclusiva de éste, al reunirse en él las facultades de usar, disfrutar y disponer del mismo, a menos que sea necesaria la disposición por el mandatario para su conservación o mejoramiento de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos administrados y de los fines del negocio encargado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1219/2003. Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria en el Fideicomiso de Recuperación de Cartera Fiderca. 1o. de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.