III.2o.P.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD, LA AUTORIDAD FISCAL CORRESPONDIENTE ESTÁ OBLIGADA A REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE ADJUNTE, DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE, EL DOCUMENTO CON EL QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE SU PERSONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1397
Si el promovente del juicio de nulidad fiscal exhibió con la demanda respectiva, copia fotostática simple de la escritura pública que contiene la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa que representa, en la que consta que fue designado liquidador de dicha sociedad, con todas las facultades para desempeñar el encargo conferido, es claro que ese documento resulta insuficiente para justificar la personería con la que comparece, en mérito a que el documento en cuestión, precisamente por tratarse de una fotocopia simple, carece de pleno valor probatorio, a la luz de la tesis sustentada por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, consultable en la página 219, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, con rubro: "
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS
.", que en síntesis prevé que las copias de esa naturaleza, por sí mismas, carecen de valor probatorio pleno y sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen; por ende, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debió requerir al susodicho promovente, con apoyo en lo dispuesto por el artículo
209, fracción II y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, para que presentara el documento idóneo con el que acreditara la representatividad con la que comparece al trámite de que se trata, previamente al dictado del auto de admisión de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2002. Administrador Local Jurídico en Zapopan, Jalisco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración de Auditoría Fiscal. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.