II.2o.C.415 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO. ARTÍCULOS 1.93 Y 1.94 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1396
Los artículos 1.93 y 1.94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que imponen la obligación a todo interesado en cualquier actividad judicial, por una parte, de obtener el patrocinio profesional de persona legalmente autorizada y, por la otra, la de obtener autorización con la firma de licenciado en derecho de toda promoción verbal o escrita que hicieren, son de naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que dicha obligación únicamente cobra actualidad en contra de una persona cuando, por generarse ese interés que la compele a comparecer ante la autoridad judicial, deja de ser un mero litigante potencial, ya sea porque deba iniciar un procedimiento de esta índole o se deba someter a alguno que ya se encuentre en trámite, siendo la última calidad mencionada, esto es, la de tener el carácter de interesado, la condición individualizadora de las hipótesis jurídicas de los preceptos de referencia. Por tanto, cuando una persona, aun sin ser parte en cierto procedimiento, pretenda comparecer a éste por cualquier interés que alegue tener, cobra actualidad la condición individualizadora de la norma, por tener obligación de acudir asesorada legalmente por abogado o su equivalente; empero, para acreditar su interés jurídico en el amparo debe demostrar plenamente los hechos, motivos y circunstancias que revelen con absoluta certeza que llevará a cabo su intención de promover ante el juzgador, ya que sólo a partir de que se acrediten tales extremos deja de ser sujeto potencial de la ley, al demostrar que se ubica dentro del supuesto normativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/2003. Carlos Analco Vázquez. 6 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.