I.6o.C.270 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR EL PAGO DE CHEQUES CUYAS FIRMAS SEAN NOTORIAMENTE DISTINTAS A LAS DE SUS LIBRADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1391
De una armónica interpretación de los artículos
77
y
91 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se desprende que el legislador previó en ese cuerpo legal que los servicios que competen a las instituciones de crédito se presten de modo que generen seguridad en las operaciones que realicen, a fin de procurar una adecuada atención al usuario del servicio, lo que se traduce, en el caso de los títulos de crédito denominados cheques, en que el cliente tenga la garantía de que su conducta al momento de librar uno de esos títulos, se ejecutará de acuerdo con su voluntad originalmente plasmada en el documento, esto es, que la institución de crédito estará obligada a velar porque el servicio que preste se haga en forma segura para el usuario. Ahora bien, si el cuentahabiente incurre en culpa en el mal manejo de su chequera, no podrá invocar la falsedad de la firma, salvo que ésta sea notoriamente distinta, caso en que la institución estará obligada a no pagar el documento, aun a riesgo del enfado e inconformidad del usuario por el no pago, lo que es preferible, y no que se desvíe su voluntad en relación con el destino que quiso dar a su patrimonio, toda vez que tales instituciones deben prestar sus servicios con apego a las prácticas que proporcionen la seguridad en sus operaciones, así como a las disposiciones legales y administrativas aplicables, procurando siempre la adecuada atención al usuario en sus servicios, por lo que en caso de existir confusión en determinados datos, como la firma en un documento a pagar, éste deberá ser devuelto, en atención a que debe prevalecer la seguridad del cliente ante la incertidumbre de la voluntad del usuario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7296/2002. Banco Nacional de México, S.A. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Alfredo Lugo Pérez.