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V.2o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DEMANDA DE AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE IMPUGNAN SANCIONES NO RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1367

Precedentes

Amparo directo 783/2002. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-PS en que participó el presente criterio.

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