V.2o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEMANDA DE AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO SE IMPUGNAN SANCIONES NO RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1367
Si en la sentencia reclamada únicamente se impuso a la quejosa la sanción consistente en quince días de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al no resultar ésta restrictiva de la libertad, no se encuentra en los casos de excepción que establece la
fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo
; luego, la presentación de la demanda fuera del término de quince días que para tal fin establece el artículo
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de la misma obliga al sobreseimiento del juicio por actualizarse la causa de improcedencia prevista por la
fracción XII del artículo 73 de la ley en cita
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/2002. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-PS en que participó el presente criterio.