P. XIV/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COSTAS. PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE SOLICITE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 7o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 33
El referido artículo dispone que la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso; establece, asimismo, que una parte pierde cuando el tribunal acoge total o parcialmente las pretensiones de la contraria. Ahora bien, en la exposición de motivos del Código Federal de Procedimientos Civiles, se desprende que una de las finalidades del legislador, en relación con el precepto mencionado, fue la de resarcir de las molestias, erogaciones y perjuicios ocasionados a quien injustificadamente hubiese sido obligado a acudir ante un órgano jurisdiccional, por lo que las costas se encuentran regidas por el principio compensatorio o de indemnización obligatoria, de donde deriva que aun cuando en el juicio no se hubiese formulado petición sobre la condena al pago de costas, la autoridad judicial, de oficio, debe pronunciarse sobre su procedencia.
Precedentes
Juicio ordinario civil federal 2/2001. Consejo de la Judicatura Federal contra El Modelo de México, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Impedidos: presidente Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso, aprobó, con el número XIV/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil tres.