1a. XLVII/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
ASOCIACIÓN DELICTUOSA. EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO SANCIONA EL QUE LAS PERSONAS EXPRESEN LIBREMENTE SUS IDEAS, SINO EL HECHO DE QUE VOLUNTARIAMENTE CONSTITUYAN UNA ORGANIZACIÓN PARA DELINQUIR.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 289
El artículo
164 del Código Penal Federal
no sanciona la libre expresión de las ideas o del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal cuya finalidad o propósito es delinquir, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público. En otras palabras, el precepto de mérito sanciona el acto a través del cual se materializa ese pensamiento, que se traduce en el hecho material de que se organicen tres o más personas, unidas voluntariamente con el propósito de cometer ilícitos, y que al generar zozobra en el orden social, pone en peligro los bienes jurídicos tutelados.
Precedentes
Amparo directo en revisión 268/2003. 11 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.