XVII.5o. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACEPTACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS. LA CONSTITUYE EL SILENCIO DEL DEMANDADO ANTE LA AFIRMACIÓN DEL ACTOR EN LA DEMANDA (ARTÍCULO 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1155
Del texto del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua se desprende la figura de la aceptación legal al establecer: "Contestada la demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera, o expresado que los ignora. Sobre los hechos no impugnados a que se refiere este artículo no se admitirá prueba en contrario.". Precepto del que deriva la obligación para el demandado de negar o refutar los hechos narrados por el actor (o manifestar ignorarlos), pues de no asumir alguna de esas actitudes debe tenérsele conforme con ellos, al no haberse suscitado controversia. Lo anterior es importante porque si bien el silencio humano es inexpresivo cuando surge aisladamente, sin embargo, no ocurre lo mismo dentro de la actividad jurisdiccional, donde por el contrario es elocuente y puede generar consecuencias que gravitan, de un modo diverso, sobre las afirmaciones de los hechos formulados por el adversario a los que se contraponga, en virtud de que dentro de la dinámica jurisdiccional de la justicia, su inexpresividad es casi siempre imposible, tomando en cuenta que el proceso constituye una unidad sistematizada y correlacionada, pues son las circunstancias y el comportamiento que rodean al silencio, los que le dan vida y le otorgan trascendencia, por lo que si ese silencio depende de lo que establece la ley, como en el caso, entonces debe catalogarse como una especie de aceptación legal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/2002. Gedmex Complejo Industrial, S.A. de C.V. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Maximiliano Zozaya Moreno.
Amparo directo 114/2002. María Luisa Treviño Terrazas de Casillas. 24 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Ábalos Leos.
Amparo directo 544/2002. Arturo Alfonso Zermeño Holguín. 16 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Cantú Álvarez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Martín Ábalos Leos.
Amparo directo 809/2002. Claudia Salcedo Barreza. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Rogerio Ariel Rojas Novelo.
Amparo directo 331/2003. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Enedino Cándido Sánchez Zepeda.