XIX.3o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA EFECTUARLA (ARTÍCULOS 46, FRACCIÓN IV Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1864
El artículo
46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
contempla un plazo de veinte días para prorrogar la visita domiciliaria, a efecto de que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar documentos, libros o registros, con la finalidad de comprobar que no se encuentra inmerso en los supuestos de las irregularidades que se le atribuyen en las actas parciales de visita domiciliaria, lo cual le permite contradecirlas antes de que se elabore el acta final. Por su parte, el numeral
46-A
del citado ordenamiento legal, faculta a la autoridad fiscal para ampliar el término de seis meses, por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la propia autoridad que ordenó la visita y, en la segunda, por el superior jerárquico. Luego entonces, antes de que fenezca este intervalo la autoridad fiscal debe, con independencia de que se encuentre transcurriendo el citado término de veinte días, ejercer la atribución que le confiere el normativo 46-A, segundo párrafo, del mencionado cuerpo de leyes, esto es, debe ordenar la ampliación del plazo para evitar que precluya esa potestad, pues debe ejercerla dentro del mismo y no una vez que hubiere fenecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2003. Administradora Local Jurídica de Ciudad Victoria, Tamaulipas, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Carlos Alberto Caballero Dorantes.