VI.2o.P.43 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN EQUIPARADA. EL LEVE RETRASO MENTAL GENERALMENTE NO COLMA LA HIPÓTESIS DE PERSONA PRIVADA DE RAZÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1863
La primera parte del dispositivo 272, fracción I, del Código de Defensa Social, en el supuesto relativo a la persona que por estar privada de razón no pueda resistir la imposición de la relación sexual, requiere, como presupuesto fundamental, la demostración plena de que el sujeto pasivo carece de entendimiento mental, siendo ese el motivo por el cual, al concretizarse la cópula, la víctima no pueda resistirse material o emocionalmente -por carecer de voluntad de discernimiento entre lo conveniente y lo inconveniente-, siendo precisamente esa discapacidad, el factor determinante que le impida oponerse a la cópula, de allí que el leve retraso mental, por regla general, no puede entenderse como sinónimo de que la persona está privada de razón, si aquella situación no le imposibilita el comprender el hecho al que se le expone y, por consecuencia, resistirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/2003. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.