I.11o.C.69 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
USUCAPIÓN. CUANDO SE RECONVIENE LA REIVINDICACIÓN, NO PROCEDE CONFRONTAR LOS TÍTULOS DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1860
El objeto de la acción de usucapión es que a través de la sentencia se declare propietario al actor y, por ende, desaparece el derecho de propiedad del reivindicante existente antes de la prescripción; por ello, resulta improcedente confrontar los títulos exhibidos por las partes, ya que la acción de usucapión implica que el actor evidentemente al demandar a la persona que aparece registrada como propietario en el Registro Público, lo reconoce implícitamente como propietario del bien.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.