XX.1o.96 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. EL OFICIO EN EL QUE SE COMUNICA AL TRABAJADOR DE BASE UNA COMISIÓN ORIGINA UNA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, YA QUE IMPLICA UNA MODIFICACIÓN EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1856
La Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no contempla sección o capítulo alguno en el que se detalle la posibilidad de rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón; sin embargo, en el capítulo quinto del título segundo de la propia ley, en su artículo 31 se establecen las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, mediante diversas hipótesis que ahí se señalan; circunstancia que interpretada a contrario sensu significa que también se puede solicitar la rescisión de la relación laboral por el trabajador con responsabilidad para el patrón, para lo cual debe remitirse a las condiciones generales de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en los títulos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, de la ley citada; por lo que si del contenido del nombramiento de un trabajador se observa que es de base, por no estar en los casos de excepción a que se refiere el numeral 6o. de la ley en cuestión, los beneficios de ésta le corresponden al actor, siendo inconcuso que el oficio en el que se comunica una comisión origina una causa de rescisión de la relación laboral con responsabilidad para el patrón, pues es una clara modificación de las condiciones generales de trabajo del actor, en especial la contenida en el artículo 11, toda vez que el numeral 6o., fracción I, segundo párrafo, de la referida ley, especifica claramente que las personas que ejerzan una comisión especial, temporal o transitoria serán considerados de confianza y no tendrán las garantías sociales que brinda esa ley a los demás trabajadores, o sea, a los de base o interinos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2003. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Daniel José González Vargas.