III.5o.C.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE AL CONCLUIR SU OTORGAMIENTO, ES EL CORRESPONDIENTE A QUE EL TESTADOR, ADEMÁS DE SU FIRMA, ESCRIBA SU NOMBRE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1854
La solemnidad prevista en el artículo 2846 del Código Civil del Estado respecto a que concluido el acto, el testador, además de firmar, debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma y finalmente estampar sus huellas digitales pulgares, no sólo debe cumplirse en el supuesto de que el testamento se otorgue ante la presencia de testigos, habida cuenta que el citado precepto no hace esa distinción, sino que por encontrarse dentro de las disposiciones generales relativas al testamento público abierto debe considerarse que aplica para todos los casos en que éste se celebre, máxime que donde la ley no distingue no es dable al juzgador hacerlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Iliana Mercado Aguilar.