VI.2o.C.342 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIÓN. LA SEPARACIÓN DE LA PROSECUCIÓN JUDICIAL ES ILEGAL CUANDO UN HEREDERO ES MENOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1846
En términos del abrogado artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, que es de contenido similar al diverso 1317 vigente, la separación de la prosecución judicial del procedimiento hereditario, una vez declarados los derechos sucesorios de los interesados, puede hacerse si todos éstos son mayores de edad y después de aprobados los inventarios, pero si uno de los herederos es menor de edad, resulta ilegal la citada separación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/2003. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.