I.4o.A.389 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOCIEDADES CONTROLADORAS. DE LA INTERPRETACIÓN ESTRICTA O RESTRICTIVA DEL ARTÍCULO 57-E DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), NO SE ADVIERTE ALGUNA EXCEPCIÓN PARA EJERCITAR LA OPCIÓN QUE PREVÉ O PARA PROSCRIBIRLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1845
La interpretación estricta o restrictiva debe circunscribirse al núcleo más restringido o concreto de un texto, esto es, a partir de los supuestos o alternativas posibles de su contenido, prima facie, debe restringirse su significado disociando de los previstos sólo los que sean evidentes y expresos conforme a la interpretación literal, descontando otros que conceptualmente también pudiesen ser viables bajo otro esquema de interpretación. Por tanto, de una interpretación estricta o restringida del artículo
57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta
que establece, en lo que interesa, que las empresas controladoras tienen la opción de calcular el activo consolidado del ejercicio tomando en cuenta tanto el valor del activo como el valor de la deuda de las sociedades controladas y las que le correspondan en la participación consolidable, no se advierte excepción alguna para ejercitar esa opción, ni se advierten razones para proscribirla.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/2003. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad que emitió el acto impugnado. 26 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.