VI.3o.A.148 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SERVIDORES PÚBLICOS. CUÁNDO DEBE ENTENDERSE CONSUMADA LA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1841
La infracción administrativa se consuma cuando produciéndose el resultado o agotándose la conducta, se verifica la lesión jurídica; hay consumación en tanto el hecho ilícito se efectúa a través de la integración de sus elementos básicos. La consumación de la infracción supone, en el hecho realizado por el servidor, todos los requisitos señalados en la descripción abstracta de la figura ilícita, lo que precisa una coincidencia perfecta entre ésta y la conducta concreta, a lo cual se suma, eventualmente, la transgresión del bien jurídico. Al concepto de la consumación, además, son determinantes las características legales como la producción del resultado si se trata de una infracción material; la realización de la actividad corporal, si es de simple actividad; o bien, el incumplimiento del deber de actuar, si es de omisión propia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.