IV.2o.A.50 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE INFORMES EN LA OFICINA DE LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REALIZARSE EN EL ACTA QUE SE LEVANTE DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1833
Carece de apoyo la pretensión del quejoso en el sentido de que la autoridad administrativa no debió ejercer la facultad prevista en la
fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación
(solicitud de información y documentación) durante la visita domiciliaria. Lo anterior en virtud de que, aun cuando las facultades de comprobación contenidas en las fracciones II y III del citado numeral son diversas, las mismas pueden ejercitarse conjuntamente, según lo dispone el último párrafo del precepto aludido en la parte que textualmente dice: "Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.". Esto implica que el requerimiento de informe a presentarse en las oficinas de la autoridad exactora puede realizarse válidamente en la práctica de una visita domiciliaria. Con mayor razón si tal solicitud se sustenta y motiva en la propia acta de la visita domiciliaria, que se fundamenta en la fracción III del supradicho artículo y se motiva dentro del amplio ámbito de facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Todavía más si se da como fundamento el ordinal
53, fracción I, inciso b)
, del código tributario en comento, que prevé el término para que el contribuyente presente ante la autoridad fiscal los documentos que le sean solicitados en el desarrollo de una visita, con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/2002. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.