I.2o.P.72 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. PRESCRIPCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1825
La prescripción del derecho a exigir la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, comienza a correr a partir de la fecha en que causó ejecutoria la sentencia que condenó al acusado a tal pena pecuniaria, notificada o no de la misma a la parte ofendida que tiene derecho a aquélla, ya que así lo dispone el artículo 113, parte final, del Código Penal para el Distrito Federal de 1931 (abrogado y el 116 último párrafo del actual código de idéntica redacción), porque no puede quedar al arbitrio de las autoridades judiciales cuándo inicia el término prescriptorio, lo que obedece a la propia naturaleza jurídica de la figura prescriptiva, cuya esencia es el simple transcurso del tiempo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 732/2003. 16 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 110/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 426, con el rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
."