1a. XL/2003Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE ANUAL, RESPECTO DE ENERO A SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 231
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis P. XXII/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 24, que el artículo
80-A, párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al considerar a las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para efectos de reducir el subsidio acreditable y, por ende, incrementar la obligación tributaria a cargo de los trabajadores. Consecuentemente, si el artículo
segundo transitorio del decreto
de veintiocho de noviembre de dos mil uno por el que se modifica el
quinto párrafo del citado artículo 80-A
prevé un mecanismo en el que, para realizar el cálculo del subsidio acreditable anual el patrón debe considerar las cuotas de seguridad social únicamente respecto de los primeros nueve meses del año y, en cambio, para la cuantificación del subsidio correspondiente a los tres meses restantes, no debe incluir dichas cuotas, tal forma de disponer sobre las referidas aportaciones de seguridad social transgrede el citado principio tributario consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que éstas no reflejan la capacidad contributiva de los trabajadores, dado que tienen como finalidad financiar un sistema de seguridad social que tiende a velar por la sociedad en su conjunto y no representan un beneficio específico e individualizado a favor de éstos.
Precedentes
Amparo en revisión 1218/2002. Embotelladora Tropical, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Nota: La tesis P. XXII/2001 citada, aparece publicada con el rubro: "
RENTA. EL ARTÍCULO 80-A, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO FEDERAL RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA AL CONSIDERAR A LAS CUOTAS PATRONALES PAGADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE REDUCIR EL SUBSIDIO ACREDITABLE Y, POR ENDE, INCREMENTAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LOS TRABAJADORES
."