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I.11o.C.70 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REIVINDICACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMARLA EL QUE HA SIDO DECLARADO HEREDERO UNIVERSAL RESPECTO DEL BIEN QUE PERTENECIÓ AL TESTADOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1820

Precedentes

Amparo directo 295/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de agosto de 2009, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/2009 en que participó el presente criterio.

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