VI.2o.C.343 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SU DIRECTOR DEBE CONTESTAR LAS PETICIONES ANTE ÉL FORMULADAS EN EL TÉRMINO DE VEINTE DÍAS HÁBILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1819
En términos de lo preceptuado en los artículos 3005, fracción IV, del Código Civil, 103 y 106 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, ambos para el Estado de Puebla, el director de dicha oficina registral tiene la obligación de contestar, fundada y motivadamente, si realiza o deniega una solicitud de inscripción ante él presentada, conducta que debe verificar en un término máximo de veinte días hábiles; en esta tesitura, idéntica obligación le asiste en aquellos casos en que ante él se realice una petición de cancelación de anotaciones preventivas, pues el término de veinte días señalado es suficiente y adecuado para que el encargado de la oficina respectiva analice la procedencia o improcedencia de la petición que sobre el particular se le formule.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.