VI.2o.C.345 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS RECLAMADOS A SU DIRECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1818
En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, esta dependencia pertenece a la estructura del Poder Ejecutivo Estatal, por ello sus funciones deben considerarse formal y materialmente administrativas. En este tenor, los actos reclamados a su director, cuando se combaten por vicios propios y no como consecuencia de algún mandato de autoridad diversa, participan de la misma naturaleza jurídica, al constituir una declaración unilateral de voluntad emitida en ejercicio de una potestad administrativa, en ellos están comprendidas las solicitudes de registro e inscripción, así como las de cancelación de éstas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2003. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.