VIII.1o.53 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. EL ERROR EN UNO DE LOS DÍGITOS QUE COMPONEN LA HOMOCLAVE DEL CAUSANTE, NO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1818
El artículo citado establece lo siguiente: "Artículo
79
. Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes: ... IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la ley.". Ahora bien, en el invocado numeral se mencionan como únicos supuestos que actualizan la comisión de infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes, consistentes en no citar la clave del registro, o bien, utilizar una clave no asignada por la autoridad fiscal; en esta tesitura, la multa impuesta al contribuyente por "asentar incorrectamente" en la parte frontal de la declaración de pagos provisionales uno de los dígitos que componen la homoclave del registro federal de contribuyentes, previamente asignada por la autoridad hacendaria, de manera alguna actualiza la comisión de las infracciones previstas en el precepto legal antes mencionado, en tanto que el señalamiento incorrecto de uno solo de esos dígitos no se puede considerar como una conducta dolosa por parte del causante, sino simplemente un error mecanográfico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 74/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y otras. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.