I.7o.P.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REDUCCIÓN DE LA PENA POR CONFESIÓN ESPONTÁNEA. ES INEXISTENTE DICHA FIGURA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1817
En el caso del ámbito federal se alude a la reducción de la pena solamente en los artículos
56 del Código Penal Federal
y
553 del Código Federal de Procedimientos Penales
, cuando se trate de la aplicación de la ley más favorable, en la que el condenado podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación o la reducción que procedan; sin embargo, la confesión espontánea no da lugar a la reducción de la pena o incluso a obtener la libertad del procesado, por no estar regulado expresamente así en los referidos ordenamientos penales federales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 497/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1198; se publica nuevamente con el texto corregido.