VIII.3o.29 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. ESTUDIO PREFERENTE DE LOS AGRAVIOS (ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1815
Al establecer el citado artículo que para la resolución del recurso administrativo de revocación basta el estudio de uno solo de los agravios hechos valer, cuando éste sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado; ello, de ninguna manera significa que tal análisis se efectúe por parte de la autoridad en forma irregular y de que quede a su elección el examen de cualquiera de los agravios que se hicieron valer, escogiendo el que se refiera a un vicio de carácter formal que sólo conlleva a la reposición del procedimiento, pues en congruencia con lo que establece el artículo en comento, debe analizarse aquel que tienda a desvirtuar la validez del acto impugnado, por ser el que da lugar a su revocación dejándolo sin efecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 191/2002. Administrador Local Jurídico de Torreón en el Estado de Coahuila. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretaria: Lilian González Martínez.