XXVII.1o.11 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. CUANDO UN FUNCIONARIO DE UNA SECRETARÍA DE ESTADO DEL EJECUTIVO LA INTERPONE EN SU REPRESENTACIÓN, DEBE DEMOSTRAR EL CARGO OSTENTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1812
Las facultades de los funcionarios públicos derivan de la aplicación de una ley que por su naturaleza no necesita demostración, empero, la circunstancia que requiere acreditarse fehacientemente, en tratándose de una querella interpuesta por quien se ostente como representante de una secretaría de Estado del Poder Ejecutivo, es precisamente el cargo ostentado, a fin de que la autoridad correspondiente pueda constatar que, en razón de dicho empleo, se encuentra dentro del supuesto del ordenamiento legal que corresponda y, por tanto, que está investido de las facultades de representación que la ley le confiere en virtud del cargo. Considerar lo contrario, conduciría a establecer que cualquier persona por el simple hecho de que se ostente con un puesto determinado dentro de la administración pública tendría las facultades que la ley otorga por la naturaleza de un nombramiento que no ha sido demostrado, lo que resulta jurídicamente inadmisible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/2002. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Carlos Moreno López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1128, tesis III.2o.P.96 P, de rubro: "
QUERELLA EN DELITOS FISCALES. PARA DEMOSTRAR EL CARÁCTER DEL FUNCIONARIO QUE LA FORMULE A NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, BASTA LA CREDENCIAL OFICIAL VIGENTE QUE LO ACREDITE CON EL CARGO CON QUE SE OSTENTA.
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