I.13o.T.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, DESAHOGO DE LAS, FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1809
En materia laboral está permitido que el desahogo de algunas pruebas se practique fuera del ámbito territorial de la República mexicana, pero de acuerdo con lo establecido por el artículo
754 de la Ley Federal del Trabajo
, queda condicionado a que de acuerdo con la litis laboral sea imprescindible para probar hechos fundatorios de la demanda o de la contestación, lo que no lo constituye la demostración de un aspecto, aunque controvertido, es intrascendente para el fondo del asunto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13313/2003. 10 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.