I.10o.C.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SUS LAUDOS ARBITRALES TIENEN LA EFICACIA DE LA COSA JUZGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1803
Si bien es cierto que la Procuraduría Social del Distrito Federal, en su calidad de árbitro, actúa por voluntad de las partes, también lo es que ejerce facultades decisorias a nombre del Estado y como ente público establece una relación de supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral, y al dirimir la cuestión debatida entre las partes de manera unilateral e imperativa, crea, modifica o extingue, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de éstas, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales ni de obtener el consenso de la voluntad del afectado, de lo que resulta que sus resoluciones tengan la fuerza jurídica de una sentencia y eficacia ejecutiva, dado que son decisiones irrevocables e inmutables por la potestad común; luego, es precisamente esa facultad de decidir la controversia, delegada por el Estado a través de la norma jurídica, irrevocable e inmutable por la potestad común, la que dota al laudo arbitral de la eficacia de la cosa juzgada, cualquiera que sea el sentido en que se emita, aun cuando dicho árbitro carezca de la autoridad de hacer cumplir, ante sí, el laudo que emitió, porque no tiene la potestad o imperium, que es uno de los atributos de la jurisdicción y que es inherente a los órganos jurisdiccionales del Estado a quienes, por tanto, se reserva, únicamente, la facultad de ejecutar.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2003. 7 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1107, tesis I.3o.C.231 C, de rubro: "
ÁRBITRO. SUS RESOLUCIONES SON ACTOS DE AUTORIDAD, Y SU EJECUCIÓN LE CORRESPONDE AL JUEZ DESIGNADO POR LAS PARTES
."