II.2o.P.114 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROBABLE RESPONSABILIDAD, EL ESTADO DE DUBITACIÓN O INCERTIDUMBRE NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1800
Por probable responsabilidad debe entenderse la concurrencia de datos suficientemente eficaces para considerar viable la demostración futura de lo que en una etapa procesal preliminar representa al menos una razonable deducción de intervención en los hechos, al grado de justificar el potencial juicio de reproche más allá de la simple posibilidad o eventualidad, pues esto último, que no es a lo que se refieren los artículos
16
y
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, representaría, entre los grados del conocimiento, un estado absoluto de dubitación o incertidumbre, que de ningún modo justifica, conforme a los lineamientos de la Ley Fundamental, la afectación de la libertad de un gobernado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2002. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.