P./J. 41/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, QUE FACULTA A LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL PODER LEGISLATIVO PARA FISCALIZAR LOS RECURSOS PÚBLICOS DE AQUÉL, NO VIOLA SU AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1377
El hecho de que el artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Morelos, reformado por Decreto 1234, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 1o. de septiembre de 2000, otorgue a la Contaduría Mayor de Hacienda del Poder Legislativo facultades para realizar visitas, inspecciones, revisiones y auditorías a los tribunales que conforman el Poder Judicial de la entidad, con el fin de fiscalizar sus recursos públicos, no viola su autonomía e independencia, ya que dichas facultades de fiscalización se circunscriben exclusivamente al manejo que realicen los mencionados tribunales de los fondos públicos que les son asignados en el Presupuesto de Egresos, no así a cuestiones diversas relacionadas con su función jurisdiccional.
Precedentes
Controversia constitucional 33/2000. Víctor Manuel González Cianci, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, contra el Poder Constituyente Permanente, el Congreso Local y el Gobernador del propio Estado. 18 de marzo de 2003. Once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de julio en curso, aprobó, con el número 41/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de julio de dos mil tres.