I.4o.A.393 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, AUN CUANDO NO GOCE DE INAMOVILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1792
Conforme a los artículos
4o
.,
11
y
11 Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
, y
91
de su reglamento, el traslado del personal de carrera diplomático-consular mencionado en el primero de estos preceptos debe favorecer una equilibrada rotación entre áreas geográficas diversas y evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Así las cosas, si bien es cierto que atento el artículo 11 en cita dicho personal no goza del derecho de inamovilidad, también lo es que el propio artículo, en relación con el reglamentario referido, dan los elementos o modalidades que deben considerarse para la adscripción, a fin de cumplir con la garantía de legalidad consagrada en el artículo
16 constitucional
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/2003. 18 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.