I.9o.A.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS CONCEPTOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, DÍAS ECONÓMICOS NO DISFRUTADOS, AYUDA PARA SERVICIOS, COMPENSACIÓN ADMINISTRADORES Y GUARDIAS NO FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, SI NO FUERON PERCIBIDOS DE MANERA CONTINUA Y REGULAR DURANTE EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1791
Para que una prestación se tome como base para la determinación del cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado es menester que existan bases legales para ello; por tanto, si en el caso no se demostró haber percibido los conceptos reclamados de manera continua y regular durante el año anterior al en que se causó baja en la dependencia en donde laboraba, es inconcuso que las prestaciones reclamadas son improcedentes y, en consecuencia, no pueden tomarse en cuenta para efectos de fijar la pensión jubilatoria. Además, debe considerarse que estas prestaciones sólo se generan para los trabajadores en activo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 524/2002. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María Guadalupe Revuelta López.