I.9o.T.161 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE CUANDO NO SE OFREZCA CON SALARIO MÍNIMO SI SE FIJÓ SU PAGO POR COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1789
La
Ley Federal del Trabajo en su artículo 83
define la forma en que habrá de fijarse el salario, el cual puede ser por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera; entonces, si el trabajador y el patrón fijaron el pago del salario por comisión, el monto que así se cubra semanal, quincenal o mensual, y que perciba el obrero, no debe ser inferior al salario mínimo general vigente en la zona geográfica de la prestación del servicio, como se establece en el título tercero, capítulo sexto, en sus numerales
90 a 96 de la Ley Federal del Trabajo
. Por lo que si en la litis laboral entablada por las partes reconocen que el salario se fijó por comisión y, además, el trabajador refirió percibir un salario de garantía equivalente al mínimo general, y el patrón al realizar el ofrecimiento de trabajo lo hace únicamente con el pago de salario por comisión y no con el de garantía, esto no implica que resulte de mala fe el mencionado ofrecimiento, tomando en consideración que legalmente no está permitido que a un obrero se le pague una cantidad menor a la del salario mínimo general vigente fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en el lugar de la labor desempeñada, por lo que si el monto por comisión resulta inferior al mínimo general vigente, la patronal, en términos del numeral
85 de la Ley Federal del Trabajo
, no deberá cubrir ese salario inferior resultado de las comisiones, sino el equivalente al mínimo general, lo que se traduce en un salario de garantía, y por ello no se está en la hipótesis de considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6019/2003. 18 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.