2a. CIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NULIDAD. ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 334
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, para la validez de los actos administrativos se requiere que los actos que se emitan durante el procedimiento, así como la resolución definitiva, no estén afectados por alguna de las causas de ilegalidad que prevé en su artículo
238, cuya fracción III
establece: "Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales ... III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.". Ahora bien, para que se dé el supuesto de nulidad a que se refiere dicha fracción debe ubicarse el momento en el cual comienza el procedimiento administrativo, el cual, tratándose del ejercicio de facultad de fiscalización, por lo regular se presenta cuando se practica la notificación del mandato de autoridad y, posteriormente, deberán considerarse como actos procesales todos aquellos que se emitan a partir del acto inicial, hasta el dictado de la resolución definitiva. Por tanto, los vicios de legalidad que se presenten dentro del procedimiento, son vicios que actualizan la causal que prevé la fracción III del artículo 238 del código señalado, siempre y cuando se advierta que los actos afecten las defensas del particular, y además, el vicio sea relevante, de manera que sus consecuencias trasciendan en el sentido del acto definitivo impugnado.
Precedentes
Contradicción de tesis 163/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Sexto Circuito, y Tercero y Décimo Tercero del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 6 de junio de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, toda vez que no contiene el tema de fondo que se resolvió.